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Interior despenaliza el consumo de drogas en autos privados estacionados.

Interior despenaliza el consumo de drogas en autos privados estacionados.

MADRID, 7 de mayo. La Secretaría de Estado de Seguridad, bajo el Ministerio del Interior, ha emitido una nueva directriz que exonera a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de imponer sanciones administrativas por el consumo o la posesión de drogas en vehículos particulares estacionados. Esta decisión se apoya en precedentes establecidos por el Tribunal Supremo, resaltando la importancia de la privacidad en estos espacios.

Según la información a la que ha tenido acceso Europa Press, la instrucción dirigida a la Policía Nacional y a la Guardia Civil enfatiza que los vehículos particulares disponen de una protección reforzada, ya que se consideran parte de la esfera privada del ciudadano, lo cual es fundamental en el contexto del respeto a la intimidad personal.

La medida anula las sanciones establecidas por la conocida 'ley mordaza', que fue promulgada en 2015 durante el mandato del PP y sigue vigente a pesar de las propuestas de reforma que el actual Gobierno ha buscado desde 2018. En concreto, la instrucción se refiere a la tenencia y consumo de drogas dentro de vehículos que solo se utilizan como medios de transporte estacionados.

La Secretaría de Estado de Seguridad menciona artículos específicos de la 'ley mordaza' vinculados al consumo de drogas, subrayando el potencial daño a la seguridad pública que ello podría implicar. Sin embargo, aclaran que el comportamiento de los agentes frente a estas situaciones debe ser evaluado con prudencia, ya que la normativa hace hincapié en que el texto legal solo menciona a los transportes colectivos como posibles infracciones.

Además, se pone de relieve que el Tribunal Supremo ha reconocido que, si bien los vehículos no son considerados domicilios, su naturaleza sugiere una conexión íntima con el concepto de privacidad, dado que pueden contener elementos personales que revelan aspectos privados de las personas.

Con esta directriz, se establece que el consumo y tenencia de drogas en un vehículo particular que se encuentre estacionado y sea utilizado exclusivamente para el transporte no se clasifica como infracción bajo la citada normativa. Sin embargo, se advierte que si el vehículo está en movimiento, podría considerarse una infracción más grave, encuadrándose en el ámbito del Código Penal como un delito contra la salud pública o la seguridad vial.