La Audiencia de Valencia desestima la denuncia contra la delegada del Gobierno por la gestión de la dana.

La Audiencia Provincial de Valencia respalda la resolución de la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, quien decidió no incluir los daños materiales en la investigación penal relacionada con la danación en la región.
En un fallo emitido recientemente, la Sección Segunda del tribunal ha confirmado la inadmisión de la querella interpuesta por la asociación Hazte Oír contra Pilar Bernabé, la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, vinculada a los eventos de la dana. Asimismo, los magistrados han decidido mantener fuera de la investigación los daños materiales reportados.
El tribunal también reafirmó otras medidas adoptadas por la jueza instructora, que incluyeron la imposición de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum, permitiendo así que esta organización pudiera ejercer acción popular. De igual forma, ciudadanos que no eran directamente afectados por lesiones o fallecimientos, pero que tenían reclamaciones por daños materiales, podrán participar en la acusación particular.
Este lunes, la Sección Segunda emitió un comunicado anunciando la desestimación de varios recursos de apelación que impugnaban las decisiones anteriores de la instrucción.
En relación con la querella de Hazte Oír, los magistrados argumentaron que los apelantes no lograron demostrar su rol de "garante" conforme al artículo 11 del Código Penal, que podría fundamentar la imputación por omisión de los delitos mencionados. Además, señalaron que la acusación no estableció adecuadamente la relación entre la falta de declaración de emergencia y los resultados adversos atribuidos.
Por otra parte, en un fallo adicional, la Audiencia ratificó la exclusión de los daños materiales de la investigación, concluyendo que según el contenido de la querella y los recursos presentados, no se podía asociar la falta de mantenimiento de infraestructura con una omisión penalmente relevante en relación a los daños causados.
La Sala determinó que la decisión de la jueza de Instrucción era adecuada, ya que en tales omisiones no se encontraban los elementos delictivos necesarios para considerar la querella.
Además, la Audiencia desestimó la existencia de posibles indicios de un delito por omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa vinculada a la falta de acción por parte de las autoridades.
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