24h España.

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Las empresas ferroviarias deberán compensar por retrasos, incluso por causas atribuibles a Adif.

Las empresas ferroviarias deberán compensar por retrasos, incluso por causas atribuibles a Adif.

En un giro significativo para los viajeros del tren en España, las operadoras ferroviarias, incluyendo Renfe, Iryo y Ouigo, se enfrentarán a la obligación de indemnizar a los usuarios por retrasos, en cumplimiento de la normativa europea. Esta situación surge tras la imposición de limitaciones de velocidad por parte de Adif en ciertas rutas de alta velocidad, según ha declarado Facua-Consumidores en Acción en un reciente comunicado.

La organización de defensa de consumidores ha subrayado que estas restricciones de velocidad, motivadas por un accidente reciente, no pueden ser consideradas como factores eximentes de acuerdo con las disposiciones de la normativa europea, lo que significa que las empresas no podrán eludir su responsabilidad de compensar a los pasajeros.

Tras el incidente ferroviario en Adamuz, Iryo ha tomado la decisión de suspender la aplicación de sus políticas estándar de compensación para los billetes adquiridos a partir del 28 de enero, especialmente en las rutas entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia. La empresa argumenta que los retrasos que se están produciendo son "ajenos a la responsabilidad del operador".

No obstante, aunque Iryo y otras compañías tienen el derecho de ajustar sus políticas de indemnización, Facua ha reiterado que están obligadas a respetar los mínimos establecidos por la legislación europea. Esto implica que deben cumplir con las compensaciones que los pasajeros tienen derecho a recibir.

En concreto, el artículo 19 de la normativa establece que si un tren se retrasa entre 60 y 119 minutos, los viajeros tienen derecho a recibir el 25% del coste del billete, y si el retraso alcanza o supera los 120 minutos, la compensación debe ser del 50%. Esta indemnización queda sujeta a que la compañía no haya reembolsado previamente el importe total del billete al afectado.