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Notarios advierten que contratos privados, como el de Cerdán y Servinabar, buscan encubrir información clave.

Notarios advierten que contratos privados, como el de Cerdán y Servinabar, buscan encubrir información clave.

Recientemente, el Consejo General del Notariado ha emitido un comunicado donde se esclarece que las transferencias de participaciones sociales realizadas mediante documentos privados solo tienen validez entre las partes involucradas y no generan efectos sobre terceros a menos que se formalicen como escritura pública.

En este contexto, surge la investigación relacionada con Santos Cerdán, exdirigente socialista, quien está siendo vinculado a la compraventa del 45% de Servinabar. Esta firma se encuentra bajo el escrutinio de la justicia debido a su presunta implicación en una red de corrupción relacionada con obras públicas en el denominado 'caso Koldo'.

El Consejo enfatiza que tales acuerdos privados a menudo tienen la intención subyacente de ocultar la verdadera identidad del propietario, señalando que esta práctica facilita la evasión fiscal y el blanqueo de capitales. Su nota, divulgada por Europa Press, critica abiertamente el uso de estos documentos como un medio para desviar la atención de las autoridades.

La polémica se intensificó cuando la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil presentó al juez del Tribunal Supremo un contrato privado que demuestra la adquisición de participaciones de Servinabar por parte de Cerdán por un total de 6.000 euros. Este hallazgo ocurrió durante una operación en el domicilio de Joseba Antxón Alonso, el administrador de la empresa en cuestión, revelando que Cerdán tenía una participación del 45% en Servinabar, involucrada en contratos significativos que suman más de 75 millones de euros otorgados por el Gobierno de Navarra.

El Notariado aclara que la única manera legalmente válida para formalizar la transmisión de participaciones es mediante escritura pública notarial. Resaltan que, de no hacerlo, dicha transmisión queda sin efectos frente a terceros, incluyendo la propia sociedad y los socios que no han firmado el documento.

Esto implica que los compradores que actúan solo a través de documentos privados no obtienen la condición de socios ni los derechos que esta conlleva. Aunque ese documento privado puede generar ciertos efectos entre las partes vinculadas, no tiene capacidad de producir consecuencias válidas hacia el exterior, en el ámbito comercial, enfatizan desde el organismo.

Finalmente, el Consejo General del Notariado advierte que el uso de contratos privados tiene la finalidad de eludir la supervisión pública que ejerce el notariado durante la transmisión de participaciones. Aseguran que quienes optan por este camino saben que una formalización oficial permitiría registrar la transacción en el Índice Único Informatizado, accesible para jueces, fiscales y autoridades tributarias, garantizando así que las transacciones sean transparentes en un plazo no mayor a quince días.