Se permitirá la contratación de cuidadores no profesionales para apoyar a dependientes en situaciones de emergencia.

En una reciente y significativa evolución en el ámbito de la asistencia social, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, bajo el paraguas del Ministerio de Derechos Sociales, ha emitido una resolución que habilita a las personas cuidadoras no profesionales a desempeñar roles cruciales como asistencias personales o auxiliares de ayuda a domicilio para individuos en situación de dependencia, especialmente durante circunstancias de emergencia tales como desastres naturales o pandemias.
Esta resolución está respaldada por el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que fue adoptado el 20 de noviembre de 2024 y modifica el acuerdo anterior del 28 de junio de 2022. La modificación busca establecer criterios más flexibles en relación con la acreditación y la calidad de los centros y servicios destinados a la atención a la dependencia.
El Acuerdo inicial, que abordaba las titulaciones mínimas requeridas para el personal encargado de la atención directa en este sistema, no contemplaba la posibilidad de que, en situaciones de emergencia social de gran magnitud, se pudieran ver comprometidas las necesidades de atención a la dependencia debido a la falta de profesionales cualificados generada por la naturaleza excepcional de dichas situaciones.
Ante este escenario, los responsables han reconocido la necesidad de adaptarse a las circunstancias actuales, considerando "el probable aumento de situaciones de emergencia social relacionadas con las consecuencias del cambio climático" y otras posibles crisis que podrían llevar a la declaración de estados de emergencia, alarma, excepción o sitio. En este contexto, se ha determinado que es pertinente otorgar a las administraciones competentes la capacidad de contratar de manera flexible a profesionales, aunque sea de forma excepcional y limitada a ámbitos temporales y geográficos específicos.
La disposición establece, de manera clara, un régimen flexible de contratación para estas situaciones excepcionales en las que se producen crisis sociales a causa de desastres naturales, epidemias o diversas contingencias. Este enfoque busca garantizar que, en momentos críticos, la asistencia a las personas dependientes no se vea interrumpida.
En términos específicos, la normativa señala que la contratación de estas personas será viable siempre que la magnitude de la crisis lleve a la declaración del estado de emergencia en situaciones operativas clasificadas como 2 o 3, así como la activación de estados de alarma, excepción o sitio. Además, se requiere que se justifique que no existen solicitantes de empleo con las titulaciones necesarias en la zona afectada.
Así, las personas cuidadoras no profesionales podrán asumir estas funciones vitales, ya sea en un "centro o institución social" o en el contexto de "asistencia personal o auxiliar de ayuda a domicilio", a pesar de carecer de una titulación formal. Sin embargo, se recalca la preferencia por contar con individuos que tengan experiencia en el cuidado y atención de personas dependientes. Las entidades encargadas de proporcionar estos servicios tendrán la responsabilidad de asegurar la supervisión y formación práctica en el lugar de trabajo, con el fin de mejorar las competencias profesionales de estos cuidadores.
Por último, se especifica que esta flexibilidad en el proceso de contratación estará en vigor solamente durante el tiempo que dure la declaración de crisis, o por un máximo de tres meses, asegurando así una respuesta rápida y eficaz a las necesidades de asistencia en momentos críticos.
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