
La Audiencia de Sevilla ha suspendido la pena de seis años y un día de cárcel impuesta al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos durante cinco años a cuenta del cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal.
Según recoge Europa Press, este artículo permite “otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables” y la hoja de ruta dispone la suspensión de la pena por cinco años sin restricciones.
La médico forense del IML a la que se encargó una revisión del inculpado emitió en enero de este año un informe "concluyendo la no conveniencia del ingreso" en prisión de Griñán, ante lo que el tribunal optó por acceder a la petición subsidiaria de la defensa de "aplazar la decisión" sobre si suspender o no la pena de cárcel, hasta concluir las sesiones de radioterapia administradas al expresidente.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla volvió a la carga y solicitó un nuevo informe a la médico forense sobre si el tratamiento del expresidente era "compatible con el ingreso en prisión", para resolver sobre la petición de la defensa de suspender la pena de cárcel merced al artículo 80.4 del Código Penal. La médico forense informó que el tratamiento administrado a Griñán necesita "vigilancia estrecha" y reiteraba que dicho tratamiento resulta "poco compatible con la vida en prisión", ante lo cual la sala solicitaba a la profesional un nuevo documento en el que concretase "algunos extremos" y se pronunciase sobre lo solicitado.
En su último informe, la médico forense defendía que no había solicitado documentación de cada una de las revisiones médicas de Griñán, sino "exclusivamente el resultado de la revisión médica" del 6 de junio en Oncología. Según la médico forense, en casos como este, más allá de los "cuidados médicos en prisión", es necesario "evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad y la propia enfermedad", concluyendo que Griñán "se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe, que hacen desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario".
Tras pedir un pronunciamiento a las partes personadas en la causa, la Fiscalía no se opuso a la "aplicación" de dicho artículo 80.4; mientras el PP andaluz indicaba que compete a la Audiencia "resolver con una motivación fundada que pondere los derechos en conflicto, esto es, la seguridad colectiva y el derecho a la integridad física del condenado". Los magistrados concluyeron que a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado.
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