24h España.

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El Supremo cuestiona expulsión por falta de pasaporte solicitado por la Policia.

El Supremo cuestiona expulsión por falta de pasaporte solicitado por la Policia.

El Tribunal Supremo ha invalidado la orden de expulsión de un hombre que fue detenido por la Policía al no llevar ningún documento consigo. El hombre, sin embargo, pudo acreditar ante la Justicia que tenía un pasaporte peruano válido, un certificado de empadronamiento en Madrid y una póliza de seguro, y los magistrados han reprochado que estos documentos no fueran tomados en cuenta.

En la sentencia, los magistrados han señalado que el pasaporte del hombre incluía información sobre su entrada al país y que no se puede sancionar el hecho de no llevar la documentación encima en un momento determinado si se tiene en cuenta la existencia de la documentación. La justificación para la orden de expulsión debe ir más allá de la mera estancia ilegal en el país, concluyó la Sala de lo Contencioso-administrativo.

El hombre, que fue detenido en Madrid en abril de 2020, explicó que tenía un pasaporte peruano, tenía trabajo y vivía con un familiar que tenía residencia legal en España. Presentó su pasaporte, su certificado de empadronamiento y una póliza de seguro y pidió una multa en lugar de la expulsión, pero la Delegación del Gobierno en Madrid ordenó su expulsión.

La Administración ordenó su expulsión cinco meses después y el hombre recurrió sin éxito en un juzgado de lo contencioso-administrativo, que concluyó que la decisión no había incurrido en "falta de proporcionalidad". El hombre, junto con la documentación que presentó en su primera instancia, presentó numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y el TS que ordenan primar la sanción de multa a la expulsión.

El Tribunal Supremo ha señalado que el debate no se centra en la correcta aplicación de la jurisprudencia, sino en determinar si las circunstancias del ciudadano extranjero "deben tomarse en consideración solo al inicio del procedimiento en vía administrativa o si, por el contrario, deben valorarse a la vista de las pruebas aportadas tanto en el previo procedimiento administrativo, en un momento posterior a su iniciación, o incluso conforme a las pruebas aportadas en la vía jurisdiccional". En este caso, se resolvió que las pruebas debieron ser consideradas.