Un hombre ha visto reducida su condena de 1 año y 4 meses a 6 meses de prisión por dar un puñetazo en el labio a su "pareja sentimental". El Tribunal Supremo ha llegado a esta conclusión al considerar que no hay pruebas explícitas que indiquen que ambos tenían una relación "estable". La sentencia se basa en el "parco relato de hechos probados" que se limita a señalar que el acusado y la víctima eran "pareja sentimental", sin mencionar ningún elemento adicional sobre la duración o las circunstancias de la relación.
Los magistrados señalaron que nunca hubo convivencia entre ambos y el acusado llegó a decir que la mujer tenía otra pareja. Por lo tanto, el tribunal considera "improcedente extender con carácter general a las relaciones ordinarias de noviazgo, de escasa duración y sin convivencia, la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco".
En este caso, el hombre presentó un recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por un presunto delito de lesiones con agravante de parentesco. El Supremo ha anulado esta resolución y le ha impuesto una pena de 6 meses de prisión por el mismo delito, pero sin la agravante de parentesco. Sin embargo, sí se le prohíbe aproximarse y comunicarse con la víctima.
Los hechos tuvieron lugar en 2018, cuando el hombre golpeó a la mujer durante una discusión en la vía pública. Las lesiones que sufrió tuvieron que ser tratadas por un médico durante 8 días.
En conclusión, el Supremo considera que no es adecuado aplicar la agravante de parentesco a relaciones de noviazgo sin convivencia y de corta duración, y ha rebajado la condena del acusado en consecuencia.
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