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El TJUE exige a España aplicar la exención del IVA a empresas de limpieza sanitaria y educativa.

El TJUE exige a España aplicar la exención del IVA a empresas de limpieza sanitaria y educativa.

BRUSELAS, 22 de enero.

En un reciente fallo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que la normativa española que limita la exención del IVA para dos entidades dedicadas a la limpieza en el ámbito sanitario y educativo contraviene el Derecho comunitario, al establecer obstáculos más severos de los que establece la legislación de la UE.

Este veredicto se origina a partir de dos cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que buscaba clarificaciones sobre la aplicación de dicha exención en el contexto de los servicios de limpieza proporcionados por las mencionadas entidades dentro de su propia organización, luego de que la Administración española se negara a concederla.

El conflicto surgió tras una serie de auditorías fiscales que forzaron a la Agrupació de Neteja Sanitària y Educat Serveis Auxiliars a aplicar el IVA sobre los servicios de limpieza que ofrecían en hospitales y centros educativos, argumentando que no cumplían los criterios que estipula la normativa nacional.

Las autoridades españolas sostuvieron que la exención no podía ser activada debido a que una parte de los servicios se había subcontratado a otras empresas, y porque las actividades de limpieza no estaban necesariamente vinculadas de manera exclusiva a las funciones exentas de sus miembros, situación que, según su evaluación, podría provocar distorsiones en la competencia.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia se pronunció en contra, señalando que la Directiva sobre el IVA no permite restricciones nacionales que excluyan de la exención los servicios que, aunque esenciales para una actividad exenta, no estén dedicados exclusivamente a dicha actividad por su naturaleza general.

El veredicto afirma que la legislación europea no exige que los servicios sean exclusivamente específicos o imprescindibles para una operación concreta; lo que se pide es que sean directamente necesarios para la promoción de la actividad exenta de los miembros de la agrupación.

En este contexto, el tribunal destacó que los servicios generales, como el de limpieza, pueden ser considerados directamente necesarios en áreas de interés público, tales como la sanidad y la educación, donde existen regulaciones particulares en lo que respecta a estándares de higiene.

Asimismo, la sentencia desestima la postura española que asume automáticamente la presencia de distorsiones en la competencia si los servicios prestados pueden también utilizarse en actividades sujetas a IVA, indicando que tal suposición no está contemplada en la Directiva correspondiente.

El TJUE enfatiza que los Estados miembros tienen la facultad de establecer condiciones para la aplicación de las exenciones, pero no deben socavar su esencia ni alterar su alcance, como ocurre cuando se excluyen indiscriminadamente los servicios que cumplen con los criterios fijados por la legislación de la UE.

De este modo, el tribunal reitera que el propósito de la exención es minimizar los costes adicionales en actividades de interés general y facilitar el acceso a ciertos servicios, lo que hace que denegar la exención únicamente por la naturaleza general de los servicios vacíe de sentido las normas comunitarias.

Con esta resolución, el TJUE deja claro que la normativa española infringe el Derecho de la Unión al restringir de manera inapropiada la exención del IVA para aquellos servicios ofrecidos por agrupaciones autónomas de personas que ejercen actividades exentas.