24h España.

24h España.

El Tribunal Supremo respalda la exhibición de la bandera LGBTI en edificios públicos durante el orgullo gay al considerarla un emblema no partidista.

El Tribunal Supremo respalda la exhibición de la bandera LGBTI en edificios públicos durante el orgullo gay al considerarla un emblema no partidista.

En una decisión que marca un hito en la defensa de los derechos LGBTI, el Tribunal Supremo de España ha dado luz verde a la exhibición de la bandera arcoíris en edificios públicos durante la celebración del Día del Orgullo Gay, el 28 de junio. Los magistrados sostuvieron que este símbolo no representa una postura política ni incita al enfrentamiento, reafirmando su compromiso con la igualdad y los derechos fundamentales.

Los jueces han determinado que la exhibición de la bandera LGBTI no contraviene la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera nacional, ni subvierten los principios de objetividad y neutralidad esperados de las instituciones públicas. Según el tribunal, este símbolo se alinea con la obligación de promover la igualdad de todos los ciudadanos, un valor que está consagrado tanto en la Constitución española como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Es importante destacar que los magistrados hacen hincapié en que la normativa española, especialmente en sus artículos 14 y 9.2 de la Constitución, promueve la eliminación de la discriminación en cualquiera de sus formas, incluyendo la orientación sexual. Asimismo, el artículo 21.1 de la carta europea aboga por erradicar toda manifestación de desigualdad por esta misma razón, consolidando el papel de la bandera arcoíris como un símbolo de inclusión.

La decisión del Supremo se produce tras el análisis de dos recursos legales: uno interpuesto por Abogados Cristianos contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimaron, y otro presentado por la Diputación de Valladolid frente a una resolución del TSJ de Castilla y León, que fue aceptada. En concreto, la bandera LGBTI se había exhibido en el Ayuntamiento de Zaragoza y en la Diputación Provincial de Valladolid, lo que llevó a ambos litigios que finalmente desembocaron en el alto tribunal.

El Tribunal Supremo ha aclarado que la Ley 39/1981 no puede aplicarse a las situaciones planteadas, ya que no contempla la posibilidad de izar la bandera LGBTI. Además, los magistrados enfatizan que no hay contradicción con decisiones anteriores relacionadas con otros símbolos o banderas, diferenciando claramente entre este tipo de símbolos y aquellos que representan intereses partidistas.

El alto tribunal también citó legislaciones más recientes que apoyan la igualdad de trato y la no discriminación, como la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, la cual consagra explicitamente el derecho a no ser discriminado por motivos de orientación o identidad sexual. Además, la Ley 4/2023 para garantizar los derechos de las personas trans y LGBTI refuerza este compromiso, y el propio legislador de Aragón avanza en esta dirección desde 2018.

Al concluir, el Supremo afirma que la colocación de la bandera LGBTI en el contexto y momento específicos de estos casos no vulnera la obligación de neutralidad de las administraciones públicas. Por el contrario, se inscribe en un esfuerzo necesario para fomentar la igualdad y combatir la discriminación.

Las sentencias, dirigidas por el presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, han generado una discrepancia importante, particularmente con la opinión del magistrado José Luis Requero Ibáñez. Este último se opone a la mayoría, argumentando que la izada de la bandera arcoíris compromete la imparcialidad de las instituciones públicas, tal como prevé el artículo 103.1 de la Constitución.

Requero argumenta que el movimiento LGBTI abarca diversas corrientes que pueden incluir posturas ideológicas divididas, reflejando una falta de consenso dentro de la sociedad. Subraya que la celebración de la igualdad, el respeto, la inclusión y la tolerancia, aunque legítimos, no justifican que las administraciones públicas se alineen con quienes sostienen visiones ideológicas controvertidas, ya que esto podría socavar la imparcialidad que deben demostrar ante todos los ciudadanos.