MADRID, 16 de febrero.
En 2023, la edad a la que los trabajadores pueden jubilarse con el 100% de su pensión continúa su ascenso gradual, siguiendo lo estipulado en la reforma de pensiones de 2013. Esta reforma establece que la edad de jubilación legal aumentará de 65 a 67 años hasta alcanzar su límite en 2027.
Este año, aquellos que cuenten con menos de 38 años y 3 meses de cotización deberán esperar hasta cumplir 66 años y 10 meses para acceder a la pensión completa. A partir de 2025, la edad requerida se ajustará a 66 años y 8 meses para los mismos trabajadores.
Sin embargo, aquellos empleados que hayan cotizado más de 38 años y 3 meses podrán retirarse a los 65 años cumplidos, siempre que lo hagan a partir del 1 de enero de 2026 y deseen obtener el 100% de su pensión.
La reforma de 2013 no alteró el requisito de cotización mínima para acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben haberse cotizado dentro de los 15 años previos a la jubilación.
En cuanto a la jubilación parcial, se permite a los trabajadores desempeñar su labor a tiempo parcial, con una reducción de jornada que puede oscilar entre el 25% y el 50%. Si se establece un contrato de relevo a jornada completa, esta reducción puede aumentar hasta el 75%.
Para acceder a la jubilación parcial, la edad mínima se equipara a la edad ordinaria de jubilación si no se establece un contrato de relevo: 66 años y 10 meses para quienes cuenten con menos de 38 años y 3 meses de cotización, y 65 años para aquellos que superen ese periodo de cotización.
Si se realiza un contrato de relevo, la edad mínima para entrar a la jubilación parcial estará fijada en 63 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses de cotización, mientras que será de 62 años para aquellos con 33 años cotizados a partir de 2026.
El incremento en la edad ordinaria de jubilación también afecta a aquellos que deseen anticipar su retiro. En 2026, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria se sitúa en 64 años y 10 meses, permitiendo a los trabajadores jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal.
Para acceder a esta modalidad, es necesario haber cotizado al menos 35 años, de los cuales un mínimo de 15 deben estar dentro de los últimos años. En el caso de una carrera prolongada, se permitirá el retiro a los 63 años cumplidos.
Es esencial que, si se opta por la jubilación anticipada, el importe de la pensión sea superior a la cantidad mínima que correspondería al trabajador en función de su situación familiar al cumplir 65 años; de lo contrario, no será posible anticipar el retiro.
Sin embargo, quienes opten por jubilarse anticipadamente enfrentan penalizaciones aplicadas por la Seguridad Social, que se manifiestan como coeficientes reductores en la pensión, los cuales dependen tanto de los meses de anticipación como del tiempo total de cotización.
Los coeficientes reductores varían desde un 21% en el caso de una jubilación anticipada de 24 meses hasta un 2,81% si se decide anticipar el retiro solo un mes; generalmente, el porcentaje aplicado se ajusta según la duración de la cotización.
En situaciones de jubilación anticipada forzosa, se permite el retiro hasta 48 meses antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Para esta modalidad, se debe tener al menos 62 años y 10 meses de edad y un mínimo de 33 años cotizados. Las personas con carreras laborales más extensas pueden jubilarse a los 61 años.
Igualmente, se aplican coeficientes reductores que dependen del tiempo anticipado y de los años cotizados, variando desde el 30% para aquellos que se jubilen con cuatro años de antelación hasta un 0,50% si solo se adelanta un mes, aunque la cifra final también se determina por el historial de cotización.
Para quienes decidan retrasar su jubilación, existen incentivos que incluyen un aumento porcentual de la pensión, un pago único o una combinación de ambos. Estos beneficios se calculan sobre la pensión que hubieran recibido al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Con la nueva reforma sobre la jubilación demorada, que entrará en vigor en abril de 2025, se establece que el primer año completo de retraso generará incentivos de la misma forma que hasta ahora. No obstante, se introduce la posibilidad de recibir incentivos adicionales a partir del segundo año de retraso, sin necesidad de esperar un año completo.
A partir de este segundo año, la pensión se incrementará en un 2% adicional por cada periodo de retraso mayor de seis meses y menor de un año, o se ofrecerá una cantidad equivalente si se opta por el pago único o la modalidad mixta.
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.