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Una nieta, condenada a pagar 29.658 € por cobrar la pensión de su abuela muerta

El Supremo condena a una nieta a pagar 29.658 € y a dos años de cárcel por cobrar la pensión de su abuela fallecida. Qué debes hacer tú.

Redacción automática · 24h España 2 min de lectura

Cobrar durante años la pensión de una abuela ya fallecida sale muy caro. El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a pagar 29.658 euros a la Seguridad Social y a dos años de cárcel por fraude de subvenciones.

La condena llega después de que la mujer hubiera sido absuelta por la Audiencia Provincial de Asturias y por el Tribunal Superior de Justicia asturiano. La Seguridad Social recurrió esa absolución y el Supremo ha estimado su recurso. Además, la sentencia le impone durante tres años la prohibición de recibir subvenciones y disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social.

Según los hechos probados, la abuela tenía una cuenta bancaria de la que era cotitular su hija, madre de la condenada, y en la que se ingresaba cada mes su pensión de viudedad. Ese dinero siguió llegando después de la muerte de la titular en 1988 y de la de su hija en agosto de 2013. Hasta diciembre de 2019 ni la Seguridad Social ni el banco sabían que la pensionista había fallecido. Durante ese tiempo, las pensiones ingresadas en la cuenta sumaron 61.834,46 euros, y la nieta usó ese dinero para reintegros, transferencias, pagos con tarjeta y recibos domiciliados.

El tribunal reconoce que la Seguridad Social y el banco no controlaron que la titular siguiera viva, pero deja claro que eso no cambia el fondo del asunto: los ingresos eran indebidos. Los magistrados afirman que el carácter indebido de esa percepción "resulta de la propia lógica de las cosas" y de la normativa que regula la pensión. La cantidad a devolver, 29.658 euros, es el total cobrado menos los 39.176 euros que el banco ya abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si tienes una pensión de un familiar y se produce su fallecimiento, comunícalo cuanto antes a la Seguridad Social y a la entidad bancaria. La sentencia muestra que el deber de informar existe y que no comunicarlo puede acabar en una condena penal y en la obligación de devolver el dinero.

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