 
                                        MADRID, 3 de julio.
En un movimiento contundente, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha iniciado un nuevo proceso sancionador contra una sexta aerolínea de bajo coste, cuya identidad aún no ha sido revelada. Las acusaciones se centran en "prácticas potencialmente abusivas", incluida la controversial tarifa por el equipaje de cabina.
Este expediente marca el inicio de una investigación que se extenderá por un plazo de nueve meses, tras el cual se decidirá si la aerolínea en cuestión enfrentará sanciones por sus políticas comerciales.
Las multas, que podrían oscilar entre 100,001 euros y 1 millón de euros, se determinarán en función de los beneficios "ilícitos" que la compañía haya obtenido. Si se categoriza como una infracción de carácter "muy grave", la multa podría alcanzar entre seis y ocho veces dicho beneficio.
Las prácticas en examen incluyen el cobro de un suplemento por el transporte de equipaje de cabina, recargos por la selección de asientos al lado de menores o personas con dependencia, y la falta de claridad en las tarifas publicadas, lo que podría confundir a los consumidores.
En agosto del año pasado, durante la anterior legislatura, el Ministerio de Consumo ya había abierto expedientes a cinco aerolíneas por situaciones similares. Con el cambio de administración en noviembre de 2024, el ministro Pablo Bustinduy impuso multas a Ryanair (107,7 millones de euros), Vueling (39,2 millones), easyJet (29 millones), Norwegian (1,6 millones) y Volotea (1,18 millones).
Las aerolíneas afectadas han apelado estas decisiones, lo que significa que las sanciones no se ejecutarán hasta que la justicia se pronuncie. En este contexto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional también ha intervenido en el proceso.
Además, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido una suspensión cautelar en las sanciones impuestas a Ryanair, Norwegian y Vueling mientras se espera una resolución, alegando que no es posible juzgar el fondo de la cuestión en este momento.
Para benefactores de esta suspensión, se requiere la presentación de un aval bancario: 110 millones de euros para Ryanair y 1,8 millones para Norwegian, que cubren tanto el monto de la sanción como los intereses correspondientes.
En un contexto más amplio, la Comisión Europea también ha abierto su propia investigación preliminar sobre las multas impuestas en España, después de recibir quejas de varias asociaciones de aerolíneas. El Gobierno ya ha proporcionado la documentación solicitada, que está siendo examinada por la Comisión.
Este cambio en las regulaciones ha tenido su eco a nivel europeo. En mayo, la organización BEUC, que representa a los consumidores europeos, denunció ante la Comisión y la red europea de consumidores a siete compañías aéreas por el cobro de equipaje de mano, pidiendo una investigación exhaustiva sobre las prácticas del sector.
A pesar de que la reforma en los derechos de los pasajeros aéreos está en la mesa desde hace más de diez años, las discusiones en el Parlamento Europeo han estado estancadas debido a las diferencias entre los Estados miembros. Aunque se han dado algunos pasos recientes, incluyendo una reunión del Consejo el 5 de junio que buscaba avanzar en las propuestas de reforma.
Entre los puntos críticos discutidos, se ha considerado la posibilidad de que las aerolíneas puedan seguir cobrando por el equipaje de mano, con la condición de que los pasajeros puedan llevar una pieza de equipaje que quepa bajo el asiento sin costo adicional.
En contraste, la comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo ha solicitado la estandarización de las políticas de equipaje y reafirmado el derecho de los pasajeros a embarcar con una maleta de mano sin extras. Aunque este dictamen no representa un acuerdo definitivo, será considerado en futuras negociaciones con el Consejo.
A pesar de los avances a nivel legislativo, el Ministerio de Consumo sostiene firmemente que las aerolíneas han violado leyes existentes con sus cobros. Las sanciones que se aplicarán se respaldan en la legislación nacional y la jurisprudencia a nivel europeo.
La normativa española sostiene que el cobro por equipaje de mano se opone a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como a la Ley de Navegación Aérea, la cual estipula la obligatoriedad de transportar el equipaje bajo ciertas condiciones, independientemente de su número o peso.
En el ámbito de la Unión Europea, se argumenta que un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 establece que el equipaje no facturado tiene que ser considerado "indispensable" para el transporte de los pasajeros, y no puede estar sujeto a tarifas adicionales, siempre que cumpla con los requisitos de seguridad.
Desde que se introdujo el cobro por el equipaje de mano en 2019, se ha encendido el debate sobre su legalidad. Las aerolíneas defienden esta práctica arguyendo que es conforme a las normativas europeas y permite a los pasajeros el pago solo por los servicios que efectivamente utilizan, mientras que alegan que los nuevos aviones tienen una menor capacidad para almacenar equipaje.
Asimismo, insisten en que queda la opción de viajar gratuitamente con un bulto que se ajuste bajo el asiento y citan una serie de sentencias contradictorias en España que respaldan su posición en torno a esta polémica cuestión.
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