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El Constitucional respalda la amnistía, pero el Supremo deberá incluir a opositores del 'procés'.

El Constitucional respalda la amnistía, pero el Supremo deberá incluir a opositores del 'procés'.

En un relevante fallo, el Tribunal Constitucional ha reafirmado su apoyo a la ley de amnistía, al desestimar las objeciones planteadas por el Tribunal Supremo y las Cortes de Aragón. Aunque se consolidan las bases de la amnistía, el Tribunal ha enfatizado que para preservar la igualdad, es esencial que esta medida beneficie tanto a los que respaldaron el 'procés' como a aquellos que se manifestaron en contra.

Fuentes cercanas a la situación han confirmado que la decisión fue tomada por el Pleno del Tribunal, que cuenta con la mayoría de jueces progresistas, quienes se manifestaron a favor de la amnistía con seis votos, mientras que los cuatro magistrados de la línea conservadora optaron por expresar su desacuerdo a través de un voto particular.

El Pleno también abordó una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Supremo, relacionada con el caso de dos personas condenadas por altercados en Girona, que se produjeron tras la sentencia que castigó a los líderes independentistas. Los magistrados del Tribunal Supremo sostuvieron que la ley de amnistía infringía aspectos fundamentales como el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

En su resolución, el Tribunal Constitucional ha emitido un fallo parcial en el que reitera gran parte de los argumentos expuestos en su primera sentencia sobre la amnistía, dictada en junio pasado, cuando respaldó en términos generales la ley, concediendo solo algunas razones menores al Partido Popular.

En aquella ocasión, el TC identificó como inconstitucional la "asimetría" en la amnistía, que beneficiaba solo a quienes apoyaron el 'procés', además de resaltar la existencia de una "habilitación insólita" que podría permitir la continuación de actividades delictivas. También se cuestionó la limitada intervención de la Fiscalía y de los organismos públicos afectados en el proceso de archivo de demandas ante el Tribunal de Cuentas.

En el escenario creado por el Supremo, el Tribunal Constitucional se centró únicamente en el primer aspecto mencionado. Ahora, su respuesta coincide con su postura anterior, señalando una violación del principio de igualdad por omisión en la ley, ya que esta no abarca a todos los comportamientos del conflicto generado por el proceso independentista en Cataluña.

Al amparo del artículo 1.1. de la ley, que hace hincapié en la amnistía únicamente para quienes participaron en actos ilícitos a favor del 'procés', el TC advierte que esta limitación genera una desigualdad manifiesta, ya que excluye a un grupo comparable que igualmente merece el beneficio de la norma.

Como resultado, el Tribunal ha declarado inconstitucional dicha disposición de la ley, pero, al no encontrar que la inconstitucionalidad resida en lo establecido, sino en lo que se omite, ha optado por no anular completamente la norma. En su lugar, determina que las disposiciones de la ley deben aplicarse, en igualdad de condiciones, a quienes llevaron a cabo actos susceptibles de amnistía con el fin de oponerse a la secesión o a la realización de referendos relacionados.