El número de empresas registradas en el Banco de España para operar con criptomonedas alcanza casi las 90, con un aumento de 36 en el último año.

MADRID, 17 Dic.
El Banco de España ha informado esta semana que su registro de proveedores de servicios de criptomonedas cuenta actualmente con 89 empresas, desde su creación hace algo más de dos años.
Durante el último año, se han sumado al registro 36 empresas, las cuales se dedican al intercambio de monedas fiduciarias por criptomonedas y a la custodia de monederos electrónicos.
Entre las últimas incorporaciones, destaca la empresa Vat Technology & Comunications Corporación y Token City, ambas forman parte del marco regulatorio denominado 'sandbox' de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Su objetivo es desarrollar un sistema de negociación basado en tecnología de registro descentralizado, donde se podrán negociar acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCIT), y las sociedades de negociación serán los miembros del mercado.
La mayoría de las empresas registradas en el último año tienen su sede en España, aunque también hay proveedores asentados en otros países como Chipre, Italia, Malta, Austria, Lituania, Estonia, Eslovaquia, Irlanda y Países Bajos.
El Banco de España habilitó este registro en octubre de 2021, cumpliendo con la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Según el supervisor, la ley considera a estos proveedores como sujetos obligados a registrarse en el Banco de España y cumplir con las normativas correspondientes en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La inscripción en el registro solo requiere que las empresas tengan procedimientos y órganos adecuados de prevención, así como cumplir con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
Sin embargo, el Banco de España hace hincapié en que esta ley no establece normas de supervisión financiera, prudencial, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa para estos proveedores.
El Banco de España argumenta que no supervisa los riesgos financieros, operativos ni de seguridad de estos negocios, ni tiene competencia en materia de conducta para estos proveedores.
De esta manera, el registro en el Banco de España no implica una aprobación o verificación de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de criptomonedas y custodia de monederos electrónicos.
Además, el Banco de España establece que, una vez presentada la solicitud de registro, tiene un plazo de tres meses para evaluarla e inscribir a la empresa en el registro correspondiente.
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