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"Herencias 2025: las comunidades con tarifas bajas, las más caras y novedades esenciales en Madrid"

MADRID, 14 de junio.

En España, aceptar una herencia o donación implica el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una carga fiscal que se aplicará cuando bienes o derechos son transferidos de una persona a otra, ya sea por fallecimiento o por donación en vida.

Este impuesto, gestionado por las comunidades autónomas, presenta diferencias significativas dependiendo de la región de residencia, así como de la relación de parentesco entre el heredero y el fallecido o donante, y el valor total de la herencia. Esto lleva a muchos a cuestionarse si aceptar una herencia es ventajoso o si es mejor renunciar a ella, especialmente si quieren evitar las cargas fiscales que podrían derivarse del aumento en su patrimonio.

Las comunidades autónomas que menos gravan este impuesto han introducido bonificaciones específicas para descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que reduce considerablemente la carga fiscal.

En este artículo, desglosamos cómo varía este impuesto según la comunidad de residencia, montos a abonar, las novedades en lugares como Madrid y la controversia existente en torno a esta normativa autonómica.

Para calcular el impuesto de herencias, se determina primero la base imponible; esto se hace sumando el valor neto de los bienes heredados o donados y restando cualquier deuda o gasto asociado. Después, se aplican reducciones que dependen de la comunidad y del grado de parentesco. Posteriormente, se calcula el impuesto aplicando un porcentaje al valor neto ajustado y sumando coeficientes multiplicadores que pueden variar, dependiendo del patrimonio del heredero y su relación con el fallecido o donante.

En algunas comunidades, las bonificaciones pueden permitir a los contribuyentes no pagar nada dependiendo del grado de parentesco, lo que ha suscitado un intenso debate político.

En este contexto, el Partido Popular (PP) está actualmente impulsando una ley en el Senado para eliminar por completo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En las áreas donde gobierna, ya se han implementado bonificaciones que abarcan el 99% o incluso el 100%, dejando el impuesto casi eliminado para los herederos directos.

No obstante, el Gobierno ha vetado esta propuesta de ley a finales de 2023, argumentando que su eliminación podría perjudicar la recaudación fiscal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que este veto solo se puede aplicar a los presupuestos en curso, lo que abre la puerta a que el Senado considere la ley, desestimando la objeción del Ejecutivo.

Para que dicha derogación se materialice, la propuesta necesita ser aprobada tanto en el Congreso, donde el PP no cuenta con una mayoría absoluta, como en el Senado, donde se discutirá su viabilidad. Hasta que esto suceda, el impuesto permanecerá vigente, aunque en algunas comunidades su impacto es casi nulo.

Recientemente, la Asamblea de Madrid ha aprobado una ampliación de las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aumentando la reducción para transmisiones a hermanos, tíos y sobrinos del 25% al 50%, además de establecer una bonificación total en donaciones esporádicas menores a 1.000 euros, eliminando la necesidad de autoliquidación para estas cantidades.

La Comunidad de Madrid ya dispone de una bonificación del 99% en este impuesto para los grupos I y II, y los cambios recientes han ampliado aún más estas ventajas fiscales.

Según un informe del Consejo General de Economistas sobre la fiscalidad autonómica, existen grandes diferencias en las bonificaciones aplicadas en las distintas comunidades. En el grupo I, las bonificaciones pueden oscilar entre el 99% hasta el 57,37%, y en el grupo II del 60% al 28,92% sobre bases imponibles que superan los tres millones de euros.

En regiones como Asturias, las herencias que no exceden los 300.000 euros están exentas de este impuesto para los grupos I y II, mientras que también se aplican bonificaciones del 100% para estos grupos, con ajustes adicionales para otros parientes.

Las deducciones son también significativas, permitiendo a los contribuyentes de los grupos I y II beneficiarse de un 100% de bonificación si la base liquidable es de 175.000 euros o menos, con reducciones progresivas a medida que esta cantidad se incrementa.

A nivel general, los cónyuges y otros familiares directos gozan de bonificaciones que llegan hasta el 99%, mientras que para herencias inferiores a ciertos umbrales, las exenciones son la norma.

La tensión entre los cambios fiscales y la política en torno al Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigue generando debate. Las disparidades entre las comunidades y la cuestión de la equidad en la carga fiscal son temas candentes en la agenda política actual.