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El Supremo considera el impago de pensiones como "violencia económica" y prohíbe su uso para acceder al desempleo.

El Supremo considera el impago de pensiones como

El Tribunal Supremo establece un importante precedente en la lucha contra la violencia económica al señalar que las pensiones de alimentos no abonadas no deben ser consideradas a la hora de evaluar el derecho a subsidios de desempleo. Esta decisión representa un avance significativo en el reconocimiento de las desigualdades que enfrentan las mujeres en situaciones de impago de pensiones.

En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal, bajo la autoridad de la magistrada Isabel Olmos, ha abordado un recurso provocado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este recurso cuestionaba un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había interpretado de forma diferente una cuestión que podría tener repercusiones económicas graves para las familias afectadas.

La controversia surgió a raíz de un caso donde se evaluó el ingreso familiar de cinco miembros, que era de 39.705,65 euros anuales. En este contexto, el SEPE decidió sumar las pensiones de alimentos impagadas a los ingresos familiares, lo que resultó en un cálculo que excedía los umbrales permitidos para recibir el subsidio de desempleo. A pesar de que la mujer había denunciado el impago, su subsidio fue suspendido, generando una posible deuda de 5.000 euros que se consideraban percibidos de manera indebida.

El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del TSJ andaluz, argumentando que las pensiones de alimentos no abonadas no deben contarse como ingreso a efectos de determinar el derecho al subsidio. Subraya que solo deben considerarse las rentas que se han recibido efectivamente, lo que implica que el hecho de no recibir estas pensiones no puede penalizar a las familias afectadas.

El alto tribunal no se detiene ahí y reitera que el impago de las pensiones puede ser catalogado como una forma de violencia económica, una realidad que está contemplada en el Código Penal. La violencia económica se considera una manifestación del fenómeno de violencia de género, y es esencial reconocer su impacto en las vidas de las mujeres.

Además, el Supremo enfatiza que no se puede exigir a las mujeres que denuncien a sus exparejas como un requisito para probar el impago de las pensiones, ya que esto podría exponerlas a un riesgo potencial. Esta medida refleja una comprensión más profunda de las dinámicas de poder en las relaciones y la necesidad de proteger a las víctimas de estas circunstancias.

Por último, el Tribunal reafirma que las pensiones de alimentos no cobradas deben ser excluidas de los cálculos de ingresos familiares para acceder a ayudas como el subsidio de desempleo. Esta resolución no solo apoya a aquellas que enfrentan situaciones difíciles, sino que también sienta un importante precedente en la justicia social y la igualdad de género en España.