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El TSJN reduce las penas de dos condenados por la violación en Sanfermines 2016.

El TSJN reduce las penas de dos condenados por la violación en Sanfermines 2016.

PAMPLONA, 25 de abril. La lucha por la justicia en casos de violencia sexual sigue generando debates en Navarra, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJN) confirmara la reducción de pena para dos de los cinco condenados por una violación grupal ocurrida durante las fiestas de San Fermín en 2016. Esta rebaja, que disminuye la condena de 15 a 14 años, se enmarca dentro de los cambios normativos introducidos por la Ley Orgánica 10/2022, que busca garantizar de manera integral la libertad sexual.

Las resoluciones firmadas por el presidente del TSJN, Joaquín Galve, destacan que se trata de un análisis de la misma causa y los mismos hechos ya dictaminados por el Tribunal Supremo en julio de 2024. En ese fallo anterior, el tribunal más alto del país había ratificado la rebaja de pena que había sido inicialmente aplicada a uno de los condenados en septiembre de 2023.

En su sentencia, el Tribunal Supremo subrayó que la condena de 15 años era "próxima o cercana" al mínimo legal, y que los límites de la nueva legislación habían disminuido las penas como parte de un enfoque más sensible hacia los derechos de las víctimas. Efectivamente, la reforma legal redujo la pena mínima a 13 años, lo cual significó que las condenas previamente establecidas resultaban desproporcionadas en relación con el nuevo marco normativo.

Según el TSJN, aunque la pena máxima continuaba igual, la nueva ley había ajustado la pena mínima, llevando a que la condena anterior se considerara excesiva. De este modo, la rebaja de pena en septiembre de 2023 y ahora para otros dos de los condenados se justificó por la necesidad de adecuar las sentencias a las directrices establecidas por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil y Penal, al evaluar los recursos presentados por las acusaciones, confirmó que la pena siempre debe estar próxima al nuevo mínimo estipulado por la reforma. A pesar de la oposición de la fiscalía y de particulares que abogaban por mayores sanciones, estos fundamentos llevaron a rechazar los recursos donde se solicitaban penas más severas.

Es importante señalar que tanto el Gobierno de Navarra como el Ayuntamiento de Pamplona formaron parte de las acciones populares que cuestionaban la decisión, pero la Sala se mantuvo firme en su interpretación de la ley. Las resoluciones dictadas por el TSJN, aún así, pueden ser revisadas por el Tribunal Supremo, lo que deja abierta la puerta a futuras discusiones legales sobre la interpretación de la justicia en casos de este tipo.