24h España.

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El TS establece que la denigración a través de términos como "maricón" no es protección de la libertad de expresión.

El TS establece que la denigración a través de términos como

En un hito significativo para la lucha contra la homofobia en España, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que deja claro que los insultos homofóbicos no están protegidos por la libertad de expresión. En este contexto, ha determinado que llamar "maricón" de manera despectiva a un hombre homosexual constituye una grave ofensa y una manifestación de odio, más allá de los supuestos contextos humorísticos que algunos intenten invocar.

La sentencia, emitida por la Sala de lo Penal y reflejada por Europa Press, ratifica la pena de seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros impuesta a dos individuos que acosaron verbalmente a un hombre en un bar madrileño. Las agresiones verbales incluyeron expresiones como "maricón" y "maricón de mierda", dirigidas hacia la víctima que simplemente salía del baño del local.

Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal también ha ordenado a los condenados una inhabilitación de más de tres años para ejercer cualquier profesión relacionada con la educación, junto con una indemnización de 500 euros a la víctima por el daño ocasionado.

En su razonamiento, la magistrada Ana Ferrer, responsable de la ponencia, subraya que las expresiones utilizadas son abiertamente ofensivas y atacan la dignidad de la persona en virtud de su orientación sexual. Esta postura se fundamenta en el artículo 510.2 del Código Penal, que penaliza cualquier acción que menoscabe la integridad moral en base a la pertenencia a un grupo determinado, en este caso, la comunidad LGBTQ+.

El Tribunal resalta que, aun cuando pueda parecer que dichos insultos se utilizan "en contextos particulares de manera generalizada y humorística", en realidad transmiten un mensaje de desprecio y humillación que perpetúa la homofobia. Cita precedentes del Tribunal Constitucional que estipulan que no puede considerarse parte de la libertad de expresión el derecho a insultar o ultrajar a otros sin justificación alguna.

Además, la sentencia pública condena el discurso que se propaga a través de estas agresiones, enfatizando que las palabras utilizadas por los condenados no solo son despectivas, sino que también reflejan unos estereotipos masculinos tradicionales que son dañinos para la sociedad. Este tipo de comportamientos se manifiestan como una forma de violencia hacia las personas que se identifican con una determinada orientación sexual.

Los magistrados constatan que los hechos ocurridos en enero de 2021 no son meras ofensas, sino una clara señal de prejuicios arraigados que fomentan la discriminación y el odio hacia quienes son diferentes. Los acusados, al dirigirse a su víctima de forma violenta, no solo actuaron por motivos individuales, sino que reflejaron una cultura que deshumaniza a quienes pertenecen a la comunidad LGBTQ+.

Esta sentencia se erige como un golpe contundente contra la homofobia, reafirmando el compromiso de la justicia española con la igualdad y el respeto por la diversidad. Un mensaje claro de que el insulto y la discriminación no tienen cabida en una sociedad que aspire a ser justa e inclusiva.