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El TS respalda despido nulo de empleada por hurto sin presencia de testigos.

El TS respalda despido nulo de empleada por hurto sin presencia de testigos.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una empleada que fue inspeccionada sin la presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro empleado.

MADRID, 13 Jun.

La empleada, perteneciente a El Corte Inglés, fue despedida tras ser descubierta llevando varios artículos que no había pagado en su bolso al salir del centro comercial, siendo inspeccionada por un vigilante de seguridad.

A pesar de que en un principio un juzgado de Huelva dio la razón a la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló el despido y ordenó su readmisión inmediata, junto con el pago de salarios dejados de percibir.

Tras el recurso de la empresa, el Supremo determinó que los registros a trabajadores sólo son válidos si se cumplen ciertas condiciones, entre ellas la presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro empleado durante la inspección.

El Alto Tribunal destacó que la eficacia de la prueba está condicionada por la presencia de un tercero en el registro, garantizando así la objetividad del proceso.

En el caso de la empleada afectada, al tener una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, la nulidad del despido es automática, con obligación de readmisión y pago de salarios de tramitación.