Ministro de Trabajo se encuentra con sindicatos y empresarios para abordar la reforma del despido en España.

Yolanda Díaz, junto con los sindicatos CCOO y UGT, ha expresado su firme deseo de que la compensación por despido improcedente, actualmente fijada en 33 días por año trabajado, se convierta en una cifra realmente eficaz que desincentive a las empresas y compense adecuadamente a los trabajadores afectados.
El Ministerio de Trabajo ha convocado a los representantes de los agentes sociales este lunes 20 de octubre a las 9:30 horas para dar inicio a las conversaciones con el objetivo de abordar la reforma del despido en el país.
La reunión estará liderada por Joaquín Pérez Rey, el secretario de Estado de Trabajo, quien es un colaborador cercano de Díaz y el encargado de facilitar las diversas mesas de diálogo social que organiza el Ministerio.
Esta reforma está alineada con los compromisos establecidos en el programa de gobierno apoyado por PSOE y Sumar. Además, responde a las críticas que ha recibido España del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en relación con la normativa laboral pertinente.
El CEDS, con sede en Estrasburgo, ha condenado al Estado español por "violar" la Carta Social Europea en lo que respecta a las indemnizaciones por despido improcedente, indicando que la cifra actual de 33 días por año no es suficiente y no actúa como un verdadero elemento disuasorio para los empleadores.
Esta conclusión se basa en dos resoluciones emitidas por el CEDS en julio de 2024 y junio de 2025, que surgieron tras las denuncias interpuestas por UGT y CCOO, haciendo hincapié en la falta de protección efectiva para los trabajadores en caso de despido indebido.
Las quejas de los sindicatos ante el CEDS subrayaban que la legislación vigente no permite que los trabajadores reciban una compensación relacionada con el daño real sufrido al ser despedidos, ni que esta indemnización sea lo suficientemente “mínima, accesible y efectiva” que genere un verdadero desincentivo para los empresarios.
En sus resoluciones, el CEDS subrayó que las limitaciones en las indemnizaciones contempladas en la legislación española “no son adecuadas para reparar adecuadamente el daño sufrido por las víctimas ni para actuar como un freno para los empleadores.”
El Comité llegó a la unánime conclusión de que España infringe el artículo 24.b de la Carta Social Europea en lo referente a la indemnización por despido improcedente, la readmisión y la indemnización de los trabajadores temporales contratados de manera ilegal.
Los sindicatos, impulsados por las resoluciones del CEDS y conscientes de que esta reforma es un compromiso del gobierno, han instado a Díaz a que convoque rápidamente la mesa de negociaciones. El objetivo es garantizar que la indemnización por despido sin justificación sea un verdadero desincentivo y compense de manera justa el daño ocasionado, teniendo en cuenta la situación personal de cada trabajador.
La ministra de Trabajo ya había anunciado hace poco que las negociaciones comenzarían el lunes 20 de octubre.
A raíz de las sentencias respaldadas por el CEDS, algunos tribunales han comenzado a elevar la indemnización por despido improcedente en sus decisiones.
Sin embargo, en julio, el Tribunal Supremo emitió un fallo que sostenía que tal incremento de la indemnización no podría realizarse de manera judicial, ya que eso podría vulnerar tanto el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT como el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que simplemente establece que la indemnización debe ser adecuada.
Así, el Supremo reafirmó una decisión anterior de diciembre, donde la decisión unánime de su Sala Cuarta estableció que la indemnización actual por despido improcedente, estipulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, “no puede ser incrementada por vía judicial”.
El Tribunal argumenta que el derecho a una “indemnización adecuada”, como se menciona en la Carta Social Europea revisada, es “literalmente indeterminado”.
Por tanto, el Alto Tribunal concluye que no se trata de mandatos aplicables de manera directa, sino de “declaraciones programáticas cuya interpretación concreta requeriría una acción legislativa”.
Asimismo, el Supremo sostiene que la compensación estipulada en la legislación española “es, de hecho, una indemnización adecuada”, ya que esta normativa ha proporcionado seguridad jurídica y homogénea para todos los trabajadores que enfrentan la pérdida de su empleo, quienes reciben reparaciones en términos similares.
El Tribunal también concluye que las resoluciones del CEDS “no son vinculantes ni directamente aplicables entre particulares”, dado que, a diferencia de otras cortes internacionales, el CEDS “no actúa como un órgano jurisdiccional” y sus pronunciamientos no tienen la naturaleza de sentencias.
La reforma sobre la indemnización por despido ha generado ciertas reservas entre la patronal CEOE. Su presidente, Antonio Garamendi, ha criticado recientemente a la vicepresidenta segunda por lo que él califica de “monólogos sociales” y su tendencia a tomar decisiones que, en su opinión, son influenciadas por motivaciones políticas.
Desde el Ministerio de Trabajo, Joaquín Pérez Rey ha señalado que “tomar parte en una mesa de diálogo social no es solo una cuestión de estar sentado”, porque “se trata de proponer, de hacer sugerencias y llegar a acuerdos”. Enfatizó que el Ministerio de Trabajo ha mantenido este enfoque durante los cinco años que han estado en el cargo.
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